martes, 7 de junio de 2016

Diputados indígenas.


La colonización de América, por parte del blanco europeo, parece que aún no ha terminado. Todavía hablamos de la “conquista del sur” como si se tratara de El Dorado mítico del siglo XVI, lugar repleto de oro y riquezas que hay que descubrir y de los pueblos aborígenes de aquellos territorios a los que hay que “civilizar”. Este tema del “indio y la colonización de América” es una herencia que los conquistadores legaron a los Estados Nacionales fundados luego de alcanzada la independencia política de España. Es una idea que ha permanecido en el tiempo, impregnando nuestra mentalidad. 

¿Cómo ha sido históricamente esa relación?

La España colonizadora organizó en tierras americanas un orden político fundado en la división de la sociedad en castas y la dicotomía entre conquistadores y conquistados, blancos peninsulares y blancos criollos, fieles e infieles, blancos y mestizos. En aquel universo dual, la mezcla era un pecado. Ese mundo fue jurídicamente formalizado por España con la creación de dos repúblicas: la “república de los blancos” y la “república de los indios”, concepción sobre la cual se fundaron, entre los siglos XVI y XVII, pueblos y ciudades de blancos, por un lado, y pueblos de doctrina de indios y de misión, por el otro, fundamento político territorial de nuestras repúblicas.

Racismo institucional

Esa separación de castas generó un racismo institucional, que el sabio chileno Alejandro Lipschutz denominó “pigmentocracia”, donde la palabra raza no es utilizada para destacar las diferencias biológicas entre los seres humanos, sino para diferenciar a los hombres de buena y satisfactoria “calidad”, de los que son “mancha y deshonra del linaje humano”. Esta diferenciación discriminatoria y excluyente forma parte de nuestra constitución como pueblo y explica en gran parte los conflictos sociales que se han dado en nuestra historia.

Pues bien, esta contradicción secular entre pueblos indígenas y colonizadores europeos se ha proyectado hasta el presente. Si la España colonizadora separó formalmente a indios y blancos, el liberalismo del siglo XIX los unió, partiendo del principio, según el cual, no deben existir ciudadanos de primera y segunda categoría. Sin embargo, aunque las nuevas leyes republicanas no se olvidaron del “indio”, “en la práctica- dice fray Cesáreo de Armellada- continuó atropellado sin misericordia”.

Espacios políticos

Es a finales del siglo XX que los pueblos indígenas del continente empezaron a ocupar espacios políticos en los Estados republicanos hispanoamericanos al conquistar la condición de actores sociales, situación que para el investigador Wladimir Aguilar Castro, coordinador del doctorado en Estudios Políticos de la Universidad de Los Andes, significa hablar más de derecho de los pueblos indígenas que de derechos indígenas a secas. ¿Por qué? Simplemente, porque no hay derechos indígenas sin organización indígena reconocida por el Estado y respetada por el gobierno y sus instancias administrativas. Este recorrido no ha sido fácil. Veamos.


Derechos

En 1989, el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce los derechos a la propiedad de la tierra, la igualdad y la autonomía en las decisiones sobre los asuntos de los pueblos indígenas. Ese mismo año, la OEA pidió a su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, elaborar una propuesta de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Es, en ese contexto jurídico, que aparece en la Constitución venezolana de 1999 un capítulo dedicado a los “Derechos de los Pueblos Indígenas”. Este hecho determina que el artículo 186, relacionado con la elección de diputados a nuestro Parlamento, señale que los “pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres”. Este derecho hoy no se está cumpliendo. Los pueblos indígenas venezolanos no tienen, hasta la fecha, representación en la actual Asamblea Nacional.

En 1999, la autoridad electoral impugnó las formas ancestrales de elección de la representación de los pueblos indígenas a la Asamblea Nacional Constituyente. Hoy la elección de los tres diputados a la AN, realizada el pasado 6 de diciembre de 2015, no se ha hecho efectiva por impugnación que reposa en el actual CNE. La historia se repite. Más allá de los tecnicismos y los cálculos políticos presentes en esta decisión institucional, el hecho es que los pueblos indígenas no tienen representación en el Poder Legislativo, afectado con ello sus derechos constitucionales. ¿No estaremos reeditando un capítulo más de la historia del racismo en Venezuela? Para nosotros el problema puede ser coyuntural. Para ellos, se trata de una conquista histórica.


Fuente: eluniversal.com

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